LA PLATA,  13  de junio de 2023.-

Expediente  Nº 23/2023
Partido: “UNLP vs UNIVERSAL”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Martin PIETROMONACO, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 1 de junio de 2023, en la U.N.L.P., entre el equipo local y el club Universal, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el informe realizado por el club Universal; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de los espectadores y/o simpatizantes del Club Universal.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “...En el momento en que los jugadores de ambos equipos y los árbitros nos encontrábamos listos para iniciar el juego, el mismo debió retrasarse debido a que público del equipo Universal ingresó al estadio utilizando varios elementos de percusión y banderas. Dicho ingreso fue por dentro de los límites del campo de juego, por lo que el partido inició varios minutos más tarde de la hora programada hasta la parcialidad terminó de ubicarse. Transcurridos tres minutos del encuentro, debimos detener el juego porque la parcialidad visitante hacía sonar los instrumentos de percusión. Ante esta situación, notificamos al Delegado de dicho club que debían acercar los instrumentos a la mesa de control para garantizar que no se repita esta situación, a lo que éstos responden que no iba a ser posible el pedido, que ellos habían contratado por dichos elementos entonces no los acercarían a la mesa de control. A los 5’40’’ del segundo cuarto, el juego debió detenerse porque el segundo juez, Cullari Martin, fue golpeado en la cabeza por una de las banderas de la parcialidad visitante. Por este motivo, se les indicó que debían retirarse unos metros hacia atrás y mantener la distancia reglamentaria. Nuevamente hubo una negativa del club Universal, por lo que el partido estuvo demorado unos diez minutos hasta que se colocaron unos bancos para delimitar el perímetro y el partido pueda desarrollarse en condiciones normales. Restando dos minutos para que finalice  el encuentro, los elementos de percusión volvieron a sonar…”

III.- Que al club Universal se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el Sr. Nahuel Milanesi, en su carácter de presidente del club Universal, presenta su informe y aclara lo sucedido a tenor del siguiente detalle “…Esta parte viene a explicar lo sucedido, de acuerdo al informe presentado por el Sr. Árbitro. Al iniciar el partido, la gran cantidad de público que se encontraba entrando por un pasillo muy estrecho, y el obvio cobro de entradas respectivas, propiciaron un acumulamiento de la parcialidad visitante y gran demora en su ingreso. Entre los simpatizantes visitantes, los más chicos, todos jugadores menores de 17 años, ingresaron con banderas e instrumentos de percusión sin escuchar el inicio del partido, ubicándose donde se les indicó en el espacio cedido por el club local. El ingreso con banderas no debe ser un agravante de la situación ya que no hay absolutamente ningún artículo que las prohíba, ni las limite, y los instrumentos de percusión que sonaban en el sector fueron silenciados luego de que los Dirigentes a cargo del Club Universal les solicitaran, a los chicos, que así lo hicieran, accediendo a ese pedido sin ningún problema. Cabe aclarar que no se escuchó ningún instrumento durante el desarrollo del partido, así como tampoco se hizo ningún planteo al respecto porque entendemos que con el juego en marcha dichos instrumentos no están permitidos. Ante la solicitud del Sr. Árbitro de entregar los instrumentos y dejarlos en la mesa de control, los dueños de los mismos les pidieron a los dirigentes a cargo, tenerlos en su poder, dado que trabajan con ellos y no habría posibilidad de reclamo alguno si, por retirárselos, sufrieran una rotura o pérdida. Durante este episodio un dirigente se acercó a la dupla arbitral dando plena garantía que los mismos no sonarían durante el desarrollo del juego, tal como sucedió. En referencia a la invasión del campo de juego al inicio del certamen, tal como se puede apreciar en el vídeo que contiene el juego completo, el cual se acompaña a la presente, el ingreso NO fue por el rectángulo de juego ni hubo ninguna intención de serlo. Como se explicó al principio de este escrito, el espacio era diminuto y había mucha gente ingresando. Con respecto a la ubicación de la parcialidad, éste fue la que nos cedió la Universidad, lo cual nos pareció acorde, volviendo a hacer hincapié en la ubicación dado que no había nada que delimite, ni una soga que nos marque un límite en cuanto a la cercanía a la cancha. En la acción donde el Juez Culliari recibe el roce de una tela de bandera, nosotros mismos marcamos distancia de aproximadamente dos metros y medio con nuestra bandera y bancos dispuestos en los laterales de la cancha colaborando nuestros dirigentes para mantener el orden, el cuidado de la Institución local y el correcto desarrollo del juego; también se retiraron las banderas que estaban cerca de la cancha para evitar otra molestia. El supuesto golpe no fue tal, mucho menos intencional, sino el roce de la tela, sin ninguna intención de golpear, ni molestar al Sr. árbitro. Esta acción se observa claramente en el video ut-supra mencionado. Tal como lo expusimos anteriormente, reiteramos que los instrumentos no volvieron a sonar, sino hasta el momento donde se dio por finalizado el encuentro. Queremos aclarar, respecto a los sucesos mencionados, que en TODO momento nuestros dirigentes se encontraron dispuestos a atender los requerimientos de la dupla arbitral en el transcurso de un partido cargado de emociones, que definía la primera posición de un torneo que está cerca de terminar, por lo cual todas las categorías del club se auto convocaron y asistieron en cantidad al encuentro tan esperado. A la espera de una resolución favorable, trabajando para evitar que estas molestias no vuelvan a suceder, nos ponemos a su disposición…”. Asimismo, adjunta video del partido completo desde el salto de inicio y fragmento de la bandera y el árbitro Cullari.

V.- Que en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los árbitros constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que los hechos informados, respecto a la utilización de bombos y/o redoblantes por parte de los simpatizantes del club Universal, se encuentra enmarcada en lo normado por el art. 60°, inc. b), apartados 5) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual establece que: “…Corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, a la Entidad que… Sus espectadores utilizaren durante el encuentro elementos de percusión, o elementos prohibidos por su naturaleza peligrosa, o elementos vedados por la Autoridad Competente, se haya o no interrumpido el partido…”.

VII.- Que atento al informe arbitral, el descargo formulado por el club Universal y habiendo éste Tribunal podido observar el video agregado a estas actuaciones, estamos en condiciones de advertir que no hubo por parte de los espectadores y simpatizantes del club Universal un comportamiento reprochable, teniendo en consideración el marco de asistentes al evento y las condiciones edilicias de la cancha de la UNLP.

VIII.- Sin perjuicio de lo expuesto, si corresponde sancionar respecto a la utilización de los bombos o elementos de percusión por parte de la parcialidad del club Universal, pudiendo concluir que las entidades deportivas deben velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-Aplicar al club UNIVERSAL la pena de MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata, 13 de Junio de 2023.-

Expediente Nº 24/2023
Club: “VILLA SAN CARLOS DE BERISSO vs. UNLP”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Florencia Herrera y Franco D’Aloisio, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 3 de junio de 2023, entre los equipos de Villa San Carlos de Berisso y UNLP, correspondiente a la categoría U-19; como así también los descargos presentados por el Club Villa San Carlos de Berisso y UNLP. y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores TERECHOVICH (Licencia 870) del club Villa San Carlos de Berisso y TOÑANEZ (Licencia 375) de la UNLP, como así también un espectador de esta última entidad.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Promediando el 4to cuarto, se descalificó a los jugadores N° 7 del equipo local (Villa San Carlos), TERECHOVICH (-870) y N° 5 del equipo visitante (UNLP), TOÑAÑEZ (-375), por enfrentarse cara a cara y empujarse, este último capitán de su equipo. Durante la situación ingresó a la cancha un espectador de la parcialidad visitante increpando a la dupla arbitral a viva voz con los siguientes términos: “ESTO ES TODO CULPA DE USTEDES, LO PROVOCARON USTEDES”, junto a otros insultos. El mismo fue retirado del establecimiento. El delegado visitante no se encontraba presente...”.

III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Club Villa San Carlos de Berisso, por intermedio de su Vicepresidente, Sra. Cecilia Badino, acompaña el descargo presentado por el jugador TERECHOVICH, y en relación al simpatizante informado refiere que se trataba de una persona de la UNLP, por lo cual no lo podía individualizar aunque si manifiesta que en el hecho se acerco a los árbitros, el espectador se retiro del gimnasio y el partido finalizo con toda normalidad. Por su parte, el jugador del club, Sr. Julián TERECHOVICH, hace constar que habiendo recibido empujones durante todo el partido, en esa jugada recibe un nuevo golpe y se queda cara a cara con el jugador adversario, pero que no se empujaron, y si se arrepiente de su reacción.

V. Que el Sr. Cristian Del Favero, en representación de la Dirección de Deportes de la UNLP, presenta su informe haciendo constar en forma expresa que esa entidad se encuentra absolutamente en contra de cualquier tipo de indisciplina y/o violencia en todos los ámbitos, y en este caso deportivo. En relación al espectador informado, manifiesta que se pudo determinar que se trataba del padre de un jugador que recién se ha incorporado a los planteles de la UNLP, identificado como Martín TOÑANEZ, y que fuera retirado del estadio por un integrante del staff de entrenadores.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que el accionar de ambos jugadores, tanto Terechovich como Toñanez –cara a cara y se empujan-, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.

VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios circunstanciales.

IX.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante de la UNLP (Sr. Martin Toñanez), descripto en el informe arbitral configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

XI.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

XII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club UNLP no solamente identificando en el momento a la persona informada por el árbitro del encuentro, sino también colaborando con este Tribunal de Disciplina, y velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Villa San Carlos de Berisso, Sr. Julián TERECHOVICH (Licencia Nº 870) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2°: Aplicar al jugador de la UNLP, Sr. TOÑANEZ (Licencia Nº 375) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Aplicar al simpatizante del Club UNLP, Sr. Martín TOÑANEZ, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 4º: Intimar al club VILLA SAN CARLOS DE BERISSO y a la UNLP a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas en el presente, tanto a los jugadores como al simpatizante, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código

ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 13 de junio de 2023.-

Expediente Nº 25/2023
Partido “CAPITAL CHICA vs. RECONQUISTA”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez, Sr. Federico GONZALEZ, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 03 de junio de 2023 entre los equipos de Capital Chica y Reconquista, correspondiente a la categoría U-15; y descargo presentado por el club Reconquista; y

CONSIDERANDO:

I. Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del simpatizante, Sr. Edgardo Haag del club Reconquista.

II.- Que el juez del encuentro, en su informe cita que “...una vez terminado el encuentro el entrenador local se acerca a informarme que se encontraba el simpatizante Edgardo HAAG del club Reconquista el cual espectó el partido de dicha categoría desde la grada superior. Desacatando la pena impuesta por el Tribunal de Disciplina el día 18 de mayo de 2023, expediente Nº 11/2023...”.

III. Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el Sr. Diego Gutierrez, en su carácter de delegado de las categorías menores de la Asociación Cultural y Deportiva RECONQUISTA, presenta su descargo y en el mismo hace constar referente a los hechos informados que “...En primer lugar, y sin dudar en absoluto de lo manifestado en el expediente, queremos hacer notar que la conducta descripta nos provoca sorpresa y preocupación a futuro, porque según nos han comentado los padres simpatizantes de nuestra institución que asistieron a dicho encuentro, como así también los delegados de la categoría U-15, no vieron en ningún momento al señor Haag presenciando el partido, porque de lo contrario lo hubieran invitado a retirarse inmediatamente, de todos modos, esto no significa que quizás estuviera camuflado en algún lugar de la cancha. En segundo término, y tal como surge del acta labrada que se adjunta a la presente, el 31 de mayo se le anotició personalmente al señor Haag de la sanción que le fue aplicada por el tribunal que ustedes presiden (expediente nro. 11/2023), explicándole que no podía asistir a ningún partido organizado por la Asociación de Básquet hasta el día 18 de agosto del corriente año inclusive y que, además, la conducta observada en aquel otro encuentro resultaba contraria a los postulados y valores que el club Reconquista persigue. Asociación Cultural y Deportiva “Reconquista” Biblioteca Cultural Joaquín V. González Personería Jurídica –Legajo Nº 1497/3 – Entidad de Bien Público Nº 35 También queremos señalar que, si bien el señor Haag no ingresa a nuestro club por ningún motivo, es muy difícil controlar la situación cuando Reconquista juega de visitante, como señalamos al principio, nadie de nuestra institución lo vio ingresar a Capital Chica, pero él ahí estaba, tampoco podemos, ni tenemos facultades para actuar como si fuéramos la policía…. Desde el club, pedimos las disculpas del caso por no haber estado en conocimiento de lo que sucedió…”. Asimismo, se acompaña copia del acta de fecha 31 de mayo de 2023 donde se lo notifica al Sr. Edgardo Haag de la resolución de suspensión realizada por este Tribunal.

V. En esta instancia, es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal). En ese sentido, surge que los árbitros advierten al simpatizante informado una vez finalizado el encuentro.

VI. Que este Tribunal, en el expediente nro. 11/2023 con fecha 18 de mayo de 2023 sanciono al Sr. Edgardo HAAG con la pena de TRES (3) meses de suspensión (Boletín nro. 21).

VII. En tal sentido, resulta oportuno aclarar que el art. 14º del citado cuerpo normativo establece que la pena de suspensión se aplica a determinadas categorías de Entidades y a las Personas, causando los siguientes efectos: a) A Personas: 1) Impide el desempeño de cualquier cargo o función y para espectar e intervenir en partidos oficiales y amistosos, según el caso y jurisdicción.

VIII. Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del simpatizante Haag, y la misma se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art. 82º inc. i)  del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSION de UNO A DOCE MESES a toda persona que se encuentre espectando partidos de básquetbol en  contravención  a  lo  dispuesto  por  el  Art. 14º  del  presente Código, el cual establece que la pena de SUSPENSION impide espectar e intervenir en partidos oficiales y amistosos.

 
Por todo lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aplicar al Sr. Edgardo HAAG, simpatizante y/o espectador del club RECONQUISTA, la pena de SUSPENSIÓN de UN (1) MES, a partir del cumplimiento de la anterior suspensión, y con los alcances establecido en el art. 14 inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2.- Intimar al club Reconquista a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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LA PLATA, 15 de junio de 2023.-

Expediente Nº 26/2023
Partido: VILLA SAN CARLOS DE BERISSO vs MERIDIANO V"
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Braian Morales y Sebastián Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 8 de junio de 2023 entre los equipos de Villa San Carlos y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo presentado por el club Villa San Carlos de Berisso; y

CONSIDERANDO

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de los espectadores y/o simpatizantes del Club Villa San Carlos de Berisso.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “…Promediando el 3er. Cuarto de juego, se detiene el partido porque la parcialidad local cantaba: “a estos putos le tenemos que ganar”. Gracias a la intervención de la delegada del equipo Villa San Carlos, la situación no se vuelve a repetir…”

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que se presenta la Sra. Cecilia Badino, Vicepresidente del club Villa San Carlos de Berisso, y manifiesta que “…Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al informe arbitral producido por los jueces Brian Morales y Sebastián Ramírez, respecto de lo acontecido promediando el 3er.. cuarto del partido disputado en la sede de Villa San Carlos, categoría mayores A, frente a Meridiano V. En tal sentido, y tal como lo expresan en el informe, algunos de los presentes, de la parcialidad local, comenzaron a cantar “a estos p… les tenemos que ganar”. El Sr. Morales se acercó a mí solicitando la intervención y explicando que les había llegado un nuevo comunicado por parte de la Asociación Platense de Básquet, con directivas respecto de cantos xenófobos, discriminatorios, etc. Ante la solicitud, me dirijo a la tribuna y pido que no se repitan estos cánticos, lo cual así sucede y no se registra ningún otro inconveniente. Cabe destacar que, se desconocía la nueva regla implementada, ya que la misma fue enviada vía mail ese mismo día 8 de junio, a las 19 hs. aproximadamente, cuando ya me encontraba en el gimnasio del club, preparando las cuestiones inherentes al encuentro a disputarse, que de haber tenido con tiempo, me hubiera permitido realizar una advertencia más previa al partido. También vale decir que la publicación oficial en la Página Web de la APdeB se realiza el día 10 del cte. mes. No obstante lo expuesto, es importante mencionar que desde nuestra institución nos abocamos de manera permanente al trabajo respecto del respeto mutuo y por las reglas de convivencia. No solo realizamos campañas gráficas y en redes sino que articulamos con otros organismos para capacitar al respecto tanto a dirigentes, entrenadores, jugadores y público en general. Asimismo, una vez recibida la comunicación respecto de lo normado, se transmitió a todos los grupos de jugadores, entrenadores y familias, de todas las categorías que componen nuestro básquet, solicitando el apoyo en esta labor de corregir prácticas que, lamentablemente se hallan muy arraigadas en nuestra sociedad, como así también se les advirtió que no serán toleradas….”.

V.- Que el hecho protagonizado por los simpatizantes del Club Villa San Carlos de Berisso, y sin perjuicio de no haber sido expulsados, retirados ni identificados, se podría configura la infracción tipificada en el art. 81º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de AMONESTACION, a toda persona que con sus actitudes originare situaciones que afectaren levemente el correcto desenvolvimiento de la actividad, en cualquier instancia de su desarrollo. Asimismo, el art. 58º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que corresponde la AMONESTACION o aplicación de MULTA de UNO (1) a TRES (3) AJC, a la Entidad afiliada que en las instalaciones deportivas, los integrantes de sus delegaciones, y/o su público cometieren actos de incultura, sin perjuicio de las sanciones que a ellos les correspondan.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que los simpatizantes y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que resulta oportuno destacar que el Club Villa San Carlos de Berisso ha presentado su descargo, y comprometiéndose a velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aplicar una AMONESTACION al club VILLA SAN CARLOS DE BERISSO,asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 15 de junio de 2023.

Expediente  Nº 27/2023
Partido: “MERIDIANO V vs DEPORTIVO LA PLATA"
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Enzo Díaz Gira y Federico Bava, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 10 de junio de 2023, entre el club local y Deportivo La Plata, en categoría U-15; como así también el descargo presentado por el jugador; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Taiel COMOTTI (Lic. 081), del club Deportivo La Plata.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…Promediando el tercer cuarto, el jugador del equipo visitante Comotti, T.(Lic. 081), se refiere hacia el segundo juez con las siguientes palabras, “SOS UN HIJO DE RE CONTRA MIL P….”, en consecuencia fue descalificado del juego…”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el delegado del club Deportivo La Plata, Sr. Juan Ignacio GRAVE, presenta su descargo haciendo constar que “…ante lo expuesto sobre el jugador  Comotti Taiel (Lic 081), el mismo quiere expresar arrepentimiento y pide las  disculpas correspondientes tanto para la dupla arbitral, como así  también al Club Meridiano V. Desde nuestra institución repudiamos estos hechos y nos comprometemos a seguir trabajando con estos hechos aislados..”.

V.-Que el accionar del jugador del club Deportivo La Plata, Sr. Comotti (insultando al árbitro) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que es oportuno reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aplicar al jugador del club Deportivo la Plata, Sr. Taiel COMOTTI (Licencia nro. 081) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al Club Deportivo La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 15 de junio de 2023.

Expediente  Nº 28/2023
Partido: “MERIDIANO V vs DEPORTIVO LA PLATA"
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Enzo Díaz Gira y Federico Bava, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 10 de junio de 2023, entre el club local y Deportivo La Plata, en categoría U-15; como así también el descargo presentado por el jugador y el club Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Thiago SAPETTI (Lic. 649), del club Deportivo La Plata.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…Promediando el último cuarto del encuentro, luego de ser descalificado del juego (DJ) producto de 2 (dos) Faltas Técnicas. El jugador del equipo visitante, SAPETTI, T (LIC. 649), el cual se retira gritando "NEGRO DE MIERDA, SI ME ESTAN CAGANDO A PALO, HACEN LA MAS FACIL". Luego de retirarse al vestuario, vuelve y se sienta en la tribuna a espetar el partido. Ante esta situación y la NO acción del delegado del equipo visitante el juego continuó hasta su culminación…”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el delegado del club Deportivo La Plata, Sr. Juan Ignacio GRAVE, presenta su descargo haciendo constar que “...Que ante lo expuesto sobre el jugador Sapetti Thiago (Lic 649), el mismo quiere expresar sus más sinceras  disculpas pidiendo que sean trasladadas no solo a la dupla arbitral sino también al Club Meridiano V. Que por parte de nuestra institución queremos remarcar que nos encontramos trabajando  de manera comprometida con estos hechos que no son dignos de nuestra institución. Cabe destacar que ante lo expresado en el informe me veo en la obligación de aclarar que en ningún momento el árbitro marca la expulsión, si una doble falta técnica. Es por ello  que en el momento en el que el jugador se acerca a la tribuna y se sienta  no intervengo. Pongo en conocimiento de ustedes que en ningún momento la dupla arbitral me solicita colaboración. De hecho, concluido en encuentro, me acerco a la Mesa de Control a solicitar información sobre lo sucedido, recibiendo respuestas evasivas. Me encuentro en condición de asegurar que de haberse solicitado intervención, lo hubiera hecho, como ya ha sucedido. También me siento en la obligación de aclarar que en todo momento en que el jugador Sapetti  estuvo sentado en la tribuna no existió situación alguna que pueda ser citada como  impropia…”

V.- Que el accionar del jugador del club Deportivo La Plata, SAPETTI (ofende y/o insulta al árbitro) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII. Cabe reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aplicar al jugador del club Deportivo la Plata, Sr. Thiago SAPETTI (Licencia nro. 649) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION,con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al Club Deportivo La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  15 de junio de 2023.-

Expediente Nº  29/2023
Club: “BANCO PROVINCIA vs. HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ 
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Lautaro Palacios y Facundo Criado, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de junio de 2023 entre los equipos de Banco Provincia y Hogar Social de Berisso, correspondiente a la categoría U-23, como así también el descargo realizado por el club Banco Provincia; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del  jugador del Club Banco Provincia, Sr. L. Comito (Lic. 472).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “…Finalizado el juego, durante el saludo final el jugador del equipo local Comito, L. (N°472) se dirigió a la dupla arbitral bajo los términos "SON UN DESASTRE, NO ENTIENDEN NADA"

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV. Que el club Banco Provincia, por intermedio del director de Deportes, Prof. José Luis Rifourcat, reconoce lo informado por los árbitros, aclarando que no hubo exabrupto ni violencia, solo fue un reclamo de parte del jugador la última situación del juego, arrepintiéndose  de lo sucedido y pidiendo disculpas.

V.- Que el accionar del jugador de Banco Provincia, Sr. Comito, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Banco Provincia, Sr. L. COMITO (Licencia  472), la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al Club Banco Provincia a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-                       

 

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La Plata, 14 de junio de 2023.-

Expediente Nº 30/2023
Club: “MERIDIANO V vs CIRCULO MARCHIGIANO”
Categoría: U-17 –Femenino-

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Juan Pablo Posteraro y Leonel Kristoff, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de junio de 2023, entre los equipos de Meridiano V y Circulo Marchigiano, correspondiente a la categoría U-17 Femenino; como así también descargo del club Circulo Marchigiano, y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de la jugadora del Club Circulo Marchigiano, Ana Giménez (Licencia Nro. 519).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe ,citan que “…Promediando el último cuarto se descalificó a la jugadora Giménez, A. (Licencia 519) por patear a una jugadora en el piso…”.-

III.- Que al club y a la imputada se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Club Circulo Marchigiano, presenta su descargo y ratifica el informe arbitral, aclarando que “…Ante la expulsión de la jugadora Giménez, A (lic. 519) generamos un descargo ante el informe de parte de los árbitros, en el cual expresamos nuestro arrepentimiento por los hechos sucedidos el día domingo 11 de Junio, pero de todas formas queremos expresar nuestro malestar a partir de que la reacción (que no es apropiada) fue a partir de situaciones que fueron debidamente marcadas a los jueces, los cuales hicieron caso omiso a estas actitudes, llevando a una acumulación de malestar que terminó desencadenando la reacción…”.

V.- Que el Club Circulo Marchigiano, en su descargo reconoce lo informado y agrega que la jugadora reaccionó mal y le dio una patada al rival.

VI.- Que ese accionar de la jugadora del club Circulo Marchigiano, Ana Gimenez –agrediendo a otra jugadora-,se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.

VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

VIII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física de la jugadora GIMENEZ, quien reacciona con una agresión física contra la jugadora del otro equipo.

IX.-Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional y la tolerancia.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1° Aplicar a la jugadora del Club Circulo Marchigiano, Sra. Ana GIMENEZ (Licencia Nº 519) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al Club Circulo Marchigianoa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-